miércoles, 22 de junio de 2022

INFORMACION PARA LAS FAMILIAS: CONVOCATORIAS AYUDAS QUE FACILITEN LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR Y AYUDAS MATERIAL CURRICULAR CURSO 2022/2023

 NUEVAS SOLICITUDES AQUÍ: https://educa.aragon.es/ayudas-de-comedor-y-material-curricular

Si no sabes el número GIR del alumn@ pregúntale al tutor. Muchas gracias.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón pone a su disposición el borrador de la solicitud de ayuda que contiene exclusivamente, y con carácter informativo, los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2021/2022 obtuvieron ayuda.

En caso de que la información facilitada sea correcta, únicamente deberá firmar el borrador y entregarlo en el centro donde se encuentre matriculado el alumno/a (si el alumno ha cumplido 14 años este curso, deberá incluir su DNI en el formulario y adjuntar una fotocopia junto con la solicitud). No será necesario aportar documentación que ya se aportó en la anterior convocatoria. EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA, SI EL AÑO PASADO SOLAMENTE FIGURABA UNO DE LOS TUTORES O PROGENITORES EN LA SOLICITUD, DEBERÁ OBLIGATORIAMENTE INCLUIR AL SEGUNDO TUTOR O PROGENITOR TAMBIÉN.

EN LA SOLICITUD DE COMEDOR, COMPRUEBEN LOS DATOS REFERENTES A LA CUENTA BANCARIA Y NIF TITULAR DE LA MISMA, QUE DEBE SER COINCIDENTE CON EL DEL PADRE / MADRE / TUTOR/A LEGAL.

Si la información no fuera correcta o bien estuviese incompleta, deberá modificar los datos correspondientes a través de la aplicación informática accesible mediante la siguiente dirección web, https://educa.aragon.es/ayudas-de-comedor-y-material-curricular, aportando al centro educativo la documentación justificativa de la modificación dentro del plazo establecido.

Hay que tener en cuenta que:

 Si se ha modificado y/o añadido el documento de identificación de alguno de los progenitores, es fundamental que se corrija el dato y se aporte fotocopia del nuevo documento, ya que, en caso contrario, podría conllevar la denegación de la ayuda.

 En caso de haber cambiado y/o añadido algún dato referente a la filiación, custodia o monoparentalidad, de alguno/s de los miembros de la unidad familiar como, por ejemplo, casos de nueva pareja, tutor, persona encargada de la custodia del menor, custodia compartida, etc. se tendrá que presentar documentación acreditativa mediante fotocopia o certificación exigida en la convocatoria.

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 Si el curso pasado se adhirió al banco de libros en lugar de solicitar beca de

material curricular, en el caso de querer solicitar este curso dicha beca,

deberá realizar una nueva solicitud, aún en el caso de que hubiera sido

beneficiario de beca de comedor escolar durante el curso 2021/2022.

Tras las modificaciones, se deberá imprimir de nuevo la solicitud que deberá

ser firmada por el padre, la madre, o los tutores o representantes legales encargados

de la guarda y protección del alumno/a, salvo que la unidad familiar sea monoparental.

En este caso, sólo será necesaria la firma del progenitor que tenga la guarda y

custodia, y presentarla en el centro docente en el que se encuentre matriculado el

alumno/a.

LA SOLICITUD DEBERÁ ESTAR FIRMADA POR MADRE Y/O PADRE Y/O

TUTORES LEGALES.

EN EL CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA, AMBOS PROGENITORES DEBERÁN

FIRMAR LA SOLICITUD.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y comenzará

a contar a partir del día siguiente de su publicación en BOA.

Los lugares de presentación de solicitudes serán los siguientes:

 Centro escolar en que se encuentre matriculado el alumno o alumna.

 En caso de no encontrarse matriculado en ningún centro docente, se

presentará en el centro docente en el que se hubiera presentado la solicitud en

el proceso de admisión.

 Las solicitudes podrán ser igualmente presentadas en el Servicio Provincial

correspondiente o en cualquier registro oficial.

A TENER EN CUENTA EN CENTROS CON SISTEMA DE BANCO DE LIBROS:

Las familias que hubieran sido beneficiarias de la ayuda de material curricular

durante el curso 21/22 y hubieran solicitado la adhesión al banco de libros para el

próximo curso 22/23, NO RECIBIRÁN EL BORRADOR DE AYUDA DE MATERIAL

CURRICULAR, ya que dicha solicitud de adhesión al banco de libros es incompatible

con la adjudicación de ayudas de material curricular

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DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR QUIEN YA HUBIERA SIDO

BENEFICIARIO EN LA CONVOCATORIA ANTERIOR

Los solicitantes de estas ayudas que hayan sido beneficiarios en el curso anterior

y no hayan visto modificados los datos de la unidad familiar deberán presentar:

 1. Impreso de solicitud, debidamente firmado.

 2. En caso de NO AUTORIZAR LA CONSULTA DE DATOS CON LA

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA deberán aportar

certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales junto con la declaración

del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (I.R.P.F.) Modelo 100 del

ejercicio 2020 o certificación de imputaciones del ejercicio 2020. De igual

forma, en caso de EJERCER SU DERECHO A OPOSICIÓN a la consulta

relativa a la percepción Ingreso Mínimo Vital, ayuda de emergencia social,

Ingreso Aragonés de Inserción, Prestación Aragonesa Complementaria o

cualquier prestación sustitutiva de las anteriores, deberá aportar certificación

acreditativa de la resolución de concesión en vigor o certificado expedido por

el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la

prestación y el beneficiario.

 3. En el caso de que se hubiesen presentado declaraciones

complementarias, a la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2020, se

deberá aportar fotocopia o certificación acreditativa de la autoliquidación

complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la

declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),

modelo 100.

No obstante, en caso de haber cambiado algún dato referente a la identidad,

filiación, custodia o monoparentalidad, de alguno de los miembros de la unidad

familiar tales como NIF, NIE, nueva pareja, tutor o persona encargada de la

custodia del menor, tendrá que presentar documentación acreditativa mediante la

documentación anteriormente prevista para cada supuesto.

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